Las otras víctimas de las desapariciones

Las otras víctimas de las desapariciones

IPIC
12 de septiembre de 2019

A nivel judicial, en este momento nos encontramos ante dos de los casos de desapariciones más mediáticos de los últimos años, el de Gabriel Cruz Ramírez y el de Diana Quer López-Pinel.

Ambos, junto con otros como el de Marta del Castillo, Mari Luz Cortés o incluso la reciente desaparición de Blanca Fernández Ochoa, han supuesto un cambio cualitativo y cuantitativo en percepción social del impacto que suponen las desapariciones sin causa aparente para las familias, independientemente de que después se concluya que ésta sea criminal o no, como en el caso de Blanca Fernández-Ochoa, y en la toma de conciencia de que un drama así puede ocurrirnos a cualquiera.

Muchas asociaciones, instituciones públicas y profesionales implicados, han contribuido a que la sociedad haya comenzado a hacerse una idea del impacto emocional que supone una desaparición, pero las familias afectadas necesitan además de empatía, el desarrollo de estrategias de ayuda a nivel de intervención psicológica, apoyos en las dificultades económicas y asesoramiento frente a las trabas administrativas. En el caso de las desapariciones criminales, como las dos que se van a juzgar en los próximos meses, más allá de las necesidades formación especializada de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, además necesitan sentir que se ha hecho Justicia. (Gutiérrez A. 2018)[i] (Muñoz L.M 2018)[ii]

En los últimos años ha cobrado relevancia el complejo problema legal, social y de investigación que generan las desapariciones sin causa aparente. Hasta ahora, y a pesar de que en este momento, según el Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES)[iii] tenemos 12.330 desapariciones activas, de las cuales 271 se consideran de alto riesgo, poco se ha escrito, investigado o desarrollado sobre la intervención en la mayoría de las víctimas, porque víctimas, no son solo las personas que ya no están, son también sus familiares y allegados más cercanos.

Los recientes Convenio de Estambul, Estatuto de la víctima y la reforma del Código Penal del 2105, así como los cambios introducidos en los baremos de daños y lesiones de ese mismo año, abren un camino legal de la mano de la Psicología Forense que puede repercutir en la minimización de consecuencias sobre las víctimas e incluso, en la acusación penal en caso de encontrarse al autor en una desaparición criminal.

Incluso a día de hoy la valoración que se suele hacer sobre el impacto en la familia se limita al daño moral, olvidándose el “quantum doloris” o lesión psíquica. Igualmente, al percibir como única víctima del hecho a la persona desaparecida o asesinada, tampoco se les ofrecen las ayudas para víctimas de delitos violentos, como le ocurrió a Ruth Ortiz tras la declaración de insolvencia de José Bretón.

Generalmente, y hablo por la experiencia directa que da haber trabajado con víctimas de desapariciones tanto criminales como accidentales y voluntarias, el tiempo de intervención psicológica y psiquiátrica es muy prolongado, ya que durante el periodo de la ausencia se genera un tipo de sintomatología muy similar al estrés postraumático, modificándose la sintomatología tras el hallazgo del cuerpo, pasando a ser entonces un duelo que, en la mayoría de los casos va a cumplir criterios de duelo complejo.

Por el momento, el espectro de diagnósticos hallados con mayor prevalencia y con diferencias significativas en función de factores como vínculo, tiempo, hallazgo o no de la persona, hallazgo viva o muerta, han sido los pertenecientes a los Trastornos Adaptativos (Ansioso, Depresivo y Mixto), Transformación persistente de la personalidad, TEPT Complejo y descompensación de personalidades anómalas y con especial gravedad los síntomas relacionados con problemas de sueño. (Segura, 2018)[iv].

Estos cuadros, que en muchas ocasiones se cronifican, van a ir acompañados de una extensa sintomatología física, provocada por un lado por las alteraciones del apetito y del sueño y por otro por la excreción continuada del cortisol u hormona del estrés que va a impactar sobre el buen funcionamiento de casi todos los órganos y sistemas.

Más allá de estas consecuencias físicas y psicológicas y entendiendo la salud desde la perspectiva de la O.M.S, como un todo bio-psico-social, nos vamos a encontrar con un impacto sobre el área social, familiar y personal.

Es evidente que la situación emocional, psicológica y física tras haber sufrido un crimen así, hace imprescindible la intervención psicológica y dificulta, cuando no impide, el desarrollo posterior de una vida normalizada, siendo fundamental la formación de todos los profesionales que puedan contribuir a resarcir a las víctimas de delitos violentos y a facilitar la minimización de las secuelas del hecho traumático.

Y es aquí donde la Psicología Legal y Forense tiene un papel propio a desarrollar. El primer punto en el que me gustaría incidir es que el artículo 147 del Código Penal, en su apartado 1, establece lo siguiente: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.

Siguiendo la sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo 409/2013 de 21 mayo (RJ 2013\807) “En este sentido se debe considerar tratamiento aquel en que se haya recurrido a medicamentos necesarios para controlar un determinado proceso posterior a una herida, siempre que el paciente pueda sufrir efectos secundarios que importan un riesgo de una perturbación no irrelevante para su salud, teniendo en cuenta que la jurisprudencia de esta Sala viene afirmando que la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, a que se refiere el art. 147, a añadir a la primera asistencia, ha de obedecer a razones derivadas de la naturaleza y características de la propia lesión puestas en relación con los criterios que la ciencia médica viene observando en casos semejantes. si aplicando tales criterios médicos al caso según sus particularidades concretas, se hace necesario el tratamiento médico o quirúrgico posterior a los primeros cuidados facultativos, se está ante el delito de lesiones y no ante la falta”

La labor de registro del estado físico, psicológico, así como de las enfermedades que hayan aparecido o se hayan agravado con el estrés mantenido durante la desaparición, y que deberán ser realizada durante la misma y tras el hallazgo del cuerpo, si esta hubiera sido criminal, por parte de los profesionales sanitarios (médicos y psicólogos) que hayan atendido a la familia y o allegados de vínculo emocional similar, servirán en este momento para la determinación por parte del Forense, del Tribunal Médico, del Centro Base o de todos, del alcance de esas lesiones.

Adicionalmente esto nos lleva a otras repercusiones. Más allá del daño moral, cuya estimación económica es subjetiva y como explica la doctrina jurídica es “a criterio del juzgador”, aunque los informes pueden ayudarle a valorarlo en su justa medida, las lesiones y las secuelas psíquicas sí están valoradas económicamente por el Baremo de Trafico con su correspondiente indemnización en función del diagnóstico, los puntos que alcance del mismo y los días de baja impeditiva (o equiparables) y no impeditiva.

Como dicen Echeburúa, Corral y Amor (2004)[v] la determinación del alcance de las lesiones psíquicas es importante “para planificar el tratamiento, tipificarlos daños criminalmente, establecer una compensación adecuada o determinar la incapacidad laboral”.

Como explica Muñoz[vi] citando a Esbec (2000) “la valoración psico-legal implica que el perito debe transformar cuestiones jurídicas a términos psicológicos. El concepto legal de daño psíquico haría alusión a todos aquellos desajustes psicológicos derivados de la exposición de la persona a una situación de victimización criminal (psicopatología traumática)”. En este caso las consecuencias psíquicas de la desaparición del ser querido, la incertidumbre de lo que le ha ocurrido y la ausencia de un cuerpo con el que realizar los ritos que facilitarán la evolución del duelo. En otros, el tiempo de angustia entre la desaparición de la persona y la aparición de la misma, viva (como en casos de secuestro parental o retención ilegal por parte de un progenitor) o fallecida.

La valoración del daño debe ser metódica y seguir los criterios de la Psicología Forense, siendo una metodología impecable el punto fuerte de la misma, ya que además de tener como objetivo la determinación de la discapacidad, en el caso de cumplirse los criterios exigidos por el Código Penal y atrapar a los culpables podríamos encontrarnos con la posibilidad de estar ante un concurso real de delitos y por lo tanto presentar la querella por la existencia de más de una víctima, incrementando así la petición de condena.

En ocasiones la gravedad de la lesión puede categorizar el delito y siguiendo esta línea argumental nos encontramos con una posibilidad que hasta el momento parece no haberse desarrollado. En el caso de constatar la lesión psíquica y poder demostrar la causalidad de la misma, podríamos estar ante un concurso real de delitos, ya que en la comisión del mismo sobre la victima directa ha provocado lesiones a otras personas de manera indirecta, en el caso de ser consideradas leves estaríamos hablando de una pena de cárcel de tres meses a tres años (art 147) pero si estas se consideraran graves según el artículo 149 de Código Penal de 1995 podría suponer un incremento de la pena entre 6 y 12 años por cada una de las víctimas.

Todos somos conscientes de que ninguna pena impuesta mitigará el dolor de la pérdida ni sustituirá a la persona desaparecida o muerta, pero es responsabilidad de los profesionales que contribuyamos a que las familias no tengan como dolor añadido la sensación de abandono e injusticia.

Artículo realizado por Ana Isabel Gutiérrez Salegui.

Referencias

[i] Líneas de aportación desde la Psicología Legal y Forense a los casos de personas desaparecidas. A. Gutiérrez Salegui Congreso Internacional de Psicología Jurídica. Granada 2018

[ii] DESAPARICIONES CRIMINALES. PROBLEMÁTICA POLICIAL EN SU INVESTIGACIÓN Y PROPUESTAS DE MEJORA. Luis Mª Muñoz 2017 Cuerpo Nacional de Policía.

[iii] Informe de Personas Desaparecidas 2019 Disponible en: http://www.interior.gob.es/documents/10180/9814700/2019_02_21+INFORME+DE+PERSONAS+DESAPARECIDAS.PDF/72e112d3-ce2f-4653-8527-6e5c5649e4ce

[iv] Impacto Psicológico en familiares de personas desaparecidas. Segura, J. (2018). Trabajo de Fin de Grado. Universidad Rey Juan Carlos. Inédito. Planteamiento inicial y financiación de pruebas Gutiérrez Salegui.

[v] Echeburúa, E., Corral, P. y Amor, P.J. (2002). Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos. Psicothema, 14 (supl.), 139-146

[vi] La evaluación psicológica forense del daño psíquico: propuesta de un protocolo de actuación pericial José Manuel Muñoz* Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, España Disponible en: https://journals.copmadrid.org/apj/archivos/jr2013v23a10.pdf